Moises-91/Read
Free Digital Transcription – Papal Pardon for Practitioners of the Law of Moses (Kingdom of Portugal and the Algarves)
This transcription is provided free for public access.
This decree issued by Pope Clement VIII offers a general pardon to converted Jews from Portugal and its territories who had committed heresy or returned to Judaism if they come back to the Catholic faith. It explains that many relapsed out of fear and hopelessness under the Inquisition and argues that mercy will help bring them back into the Christian community. The document grants forgiveness of sins, penalties, and confiscations as long as they confess, return within a set time, and live publicly as Christians.
Page 1
El officio de pastor nos pide, que mirando por el rebaño de el Señor, no solamente lo guardemos con perpetua vigilancia, sino que con toda diligencia procuremos que los fieles cristianos, que engañados por arte del Demonio se han apartado de el camino derecho de la Verdad, dejados ya sus errores depravados, vuelvan al camino de la salud, y se reduzgan al rebaño de Cristo con la brevedad posible.
Aviendo pues tenido noticia que en los Reynos de Portugal, y de los Algarves, y en los señoríos, provincias y lugares sujetos a la Real corona de nuestro charíssimo hijo en Jesu Cristo, el católico Rey Philippo, después de la publicación de las letras apostólicas dadas por los Romanos Pontífices predecessores nuestros, el Papa Clemente séptimo y el Papa Paulo tercero, sobre un general perdón y absolución hecha por los dos dichos predecessores nuestros para todas las personas, y para cada una de ellas, assí hombres como mujeres, de los convertidos del perfido hebraísmo a nuestra santa fe católica, y para todos sus hijos y descendientes que son, o tienen origen y principio de los dichos Reynos de Portugal y Algarves, y para los que viven en los dichos reynos, assí naturales como alienígenas y estraños, de la apostasía de la fe, y de las heregías y otros crímenes, excessos y delictos que ellos han cometido contra nuestra santa fe católica, según el modo y forma contenida en las dichas letras apostólicas;
con todo eso algunos de los Algarves y Portugueses no han tenido de volverse a su perfido hebraísmo, cometiendo gravíssimos pecados contra la fe, en grande offensa de Dios, escándalo de los fieles, y detrimento de sus almas.
Y siendo assí que todos ellos, ya porque les imponen graves penas a los que cometen las culpas, y severa e irremisiblemente se ponen las dichas en execución por mandado del tribunal de la santa Ynquisición de aquellos reynos, ya porque han perdido la esperança de alcanzar perdón de aquí adelante, se dejan ir desesperando y añaden pecados a pecados, de donde se les pueden seguir mayores daños a aquellos reynos y señoríos, y aun a otros, si brevemente con algún remedio saludable no se previene a tanto mal;
pero si se nos pidiesse, y les diésemos a los mesmos otra nueva y general absolución, sin duda esperaríamos en el Señor que muy en breve volverían ellos sobre sí, admitiendo los más sanos consejos, recibiendo nuestra santa fe católica, y volviendo a los mesmos reynos debajo de la obediencia del dicho Rey Philippo, que entrañablemente lo desea y encarecidamente lo pide.
Por tanto, nos imitando los pasos de aquel Señor que se precia de ser hacedor de misericordias, y que es de ánimo grande y misericordioso, y que algunas veces dissimula los pecados de los hombres con intento de que se conviertan y hagan penitencia de sus culpas; y atendiendo a causas que son importantes a la conservación de la fe, y a la paz y bien de aquellos reynos; llevados del exemplo que en esto nuestros predecessores nos dejaron, motu proprio y por cierta sciencia y madura deliberación nuestra, queremos—
Page 2
Que todos los que por algún modo o manera tuvieren su principio de los dichos reynos y señoríos, assí hombres como mugeres, que vivan actualmente en los mesmos reynos, o que ayan salido de ellos y están en qualquiera parte del mundo, assí en tierras de cristianos como en lugares de infieles, y de hereges u de otros enemigos de la fe por causa de negociaciones o mercaderías, o por qualquiera otra causa, con tal que tengan nombre y hábito de cristianos y se traten como tales; porque si consta lo contrario, y han dejado el nombre y hábito de cristianos en las tierras en que han estado, y no se han tratado como tales, sino que públicamente se han mostrado apóstatas de la fe cristiana, de ninguna manera son comprendidos en estas nuestras letras, ni pueden gozar de la presente gracia que aquí hacemos.
Y aunque algunos de ellos se ayan apartado de los dichos reynos y señoríos de la corona de Portugal por ocasión de aver cometido los delitos sobredichos, o por miedo de las penas que se aplican a los delinquentes, o por alguna otra causa; y también aunque ayan sido desterrados de sus reynos; y ni más ni menos los nuevamente convertidos, y los que han sido nascidos y criados de los tales hebreos, o por alguna manera traen su origen y descendencia de ellos, ora sean naturales, ora estrangeros y alienígenas, como sean moradores o en algún modo tengan casa y habitación en los dichos reynos de Portugal u de los Algarbes, y en las demás provincias y señoríos sujetos al Rey Philippo y a la corona de Portugal, a ellos y a sus hijos, nietos y descendientes.
Y esto para los presentes que estuvieren en los dichos reynos y señoríos desde agora para quando las presentes letras fuesen publicadas en los mesmos reynos, de la manera infra escripta; pero para los ausentes ni más ni menos, desde agora para quando más presto volvieren a quedarse en los sobredichos reynos y señoríos.
Con tal que los que agora viven en Italia, Francia y Germania, y en las demás provincias, regiones y lugares de la Europa, vuelvan dentro del término de un año; pero los que viven fuera de la Europa vuelvan a lo más largo dentro del término de dos años, los quales se comiencen a contar desde el día en que las presentes letras se publicaren en los dichos reynos y señoríos.
Y entiéndese con todos de qualquiera estado, grado, qualidad y condición que sean, assí legos como clérigos, ecclesiásticos y seglares de qualquiera orden regular o militar, y constituidos en qualesquiera dignidades, aunque estén presentes en los dichos reynos o ausentes de ellos, y hasta el día de la dicha publicación, y aun de hoy en adelante durante los dichos dos años, ayan sido tenidos en aquellos reynos o en otros por herejes y declarados por tales, acusados, buscados o infamados, pública u ocultamente.
Y aunque algunos de ellos ayan abjurado y sido encarcelados (como no sea por relapsos), y aunque ayan sido relajados debajo de cautelas, y aunque se aya dado sentencia contra ellos con confiscación de bienes.
Page 3
con condición, que la tal sentencia no esté publicada y puesta en execución; y que los tales encarcelados o relaxados, que han sido condenados o convencidos de heregía o apostasía de la fe, estén obligados a hacer abjuración delante de los inquisidores contra la herética pravedad de aquellos reynos, y delante de su notario, y de dos testigos a lo menos.
Y hecha la dicha abjuración, sin alguna otra penitencia pública, puedan y deban gozar de aquesta gracia que les hacemos en quanto a la remisión de las penas temporales y de sus bienes, según que se ha dicho, y en quanto a la remisión de todos y qualesquiera delitos que hasta el día de la publicación ayan cometido de heregías, apostasías y otros errores impíos, y de los demás gravíssimos e enormíssimos pecados, crímenes, excessos y delitos, aunque sean tales que no se contengan debaxo de esta general explicación, sino que requieran otra declaración más particular por su gravedad y malicia.
Ni más ni menos de las otras censuras de excomuniones, suspensiones y entredichos, y de qualesquiera penas a iure vel ab homine, y de todas las demás censuras dadas y promulgadas por los inquisidores contra la herética pravedad, y de los casos cuya absolución general o particularmente está reservada años y a la santa sede por qualesquiera constituciones apostólicas, y por la bula que se suele leer en la Cena del Señor.
Aunque ayan estado en las tales culpas muchos años, de todas las quales cosas y de cada una de ellas es nuestra voluntad que se tengan por expressas sus qualidades, quantidades y circunstancias, también las agravantes, plenariamente en el fuero civil, criminal y contencioso, según que arriba queda dicho.
Pero en el fuero de consciencia, assí de los sobredichos como de otros qualesquiera crímenes y excessos, después de haberse confesado sacramentalmente, y en la mesma confesión hubieren anatematizado y detestado las heregías y apostasías de la fe, siéndoles impuestas saludables penitencias con los demás requisitos, desde agora para entonces, con la autoridad apostólica, por el tenor de las presentes, graciosamente los absolvemos y libramos, y les perdonamos las sobredichas penas y censuras a todos y a cada uno de ellos.
Y les damos y concedemos general perdón y absolución de todos y qualesquiera pecados, excessos, crímenes y delitos.
Ni más ni menos a los encarcelados, detenidos y desterrados por causa de heregía y apostasía; para los ausentes, durante el término de los dos años, los perdonamos. Y libramos de las cárceles, detenciones y destierros, y mandamos que los libren y perdonen. Y así también les quitamos totalmente la mácula de infamia que contra los tales puede haber por ocasión de las dichas culpas que ellos hayan cometido, o sus padres o parientes. Y, además de esto, las confiscaciones hechas cuya posesión no tuviese el fisco.
Page 4
las anulamos, y los processos formados contra ellos, y las sentencias dadas, pero no las publicadas; y todo esto se entiende con los ausentes respecto de los dos años sobredichos.
Y las informaciones, y otros qualesquiera autos y negocios ordinarios que en juicio, o fuera de él, hasta agora se han hecho contra ellos, y los que durante los dos años se hicieren contra los ausentes, cuyos tenores, estatutos y méritos queremos que sean tenidos por nulos, y los irritamos, cassamos, borramos y anulamos, y determinamos que son irritos y nulos.
Y los bienes confiscados, o que confiscaren, si no estuvieren comprehendidos en la posesión del fisco, se los volvemos a sus dueños, y se los damos y restituimos.
Con todo eso, no es nuestro intento dispensar o habilitar por estas letras a los dichos para dignidades, ni officios ni beneficios, assí ecclesiásticos como seglares.
De más de esto, atendiendo a la seguridad de su consciencia, damos general y plenaria potestad a todos los confesores aprobados por el ordinario existentes en los dichos reynos y señoríos, para que puedan absolverlos de sus crímenes, excessos, delictos y pecados, después de oída su confesión e impuesta penitencia saludable.
Y determinamos que los que cumplieren todo lo sobredicho están, y se entiendan estar, libres y absueltos de qualesquiera crímenes en el fuero temporal, civil y criminal, y también en el contencioso.
Y queremos quanto al fuero exterior que los tales no estén obligados a hacer alguna diligencia ni pública confesión, abjuración, renunciación, purgación y penitencia; sino que les hacemos la presente gracia quanto a las heregías y apostasías de la fe en el fuero criminal, y de todos los demás crímenes y excessos, aunque no sean de heregía ni apostasía, qualesquiera que sean y de qualquiera calidad.
En el fuero de la consciencia, les puedan absolver los confessores asistentes en los dichos reynos y señoríos, y estando ellos contritos y confesados, sin imponerles pública penitencia, los absuelvan plenariamente.
Y establecemos que los que jurídicamente no hubieren abjurado las heregías, no sean tenidos por reconciliados por razón de este general perdón de que gozan.
Y si por desgracia cayeren después en el mesmo error (lo qual Dios no quiera), o fueren comprehendidos en la tal culpa, no los tengan por relapsos, ni se les haga de lo cometido hasta aquí algún cargo, ni aleguen en juicio o fuera de él cosa alguna contra ellos.
Y esta indulgencia y perdón no se les atribuya ni sea para algún daño suyo, ni injuria ni alguna otra incomodidad.
Pero los demás, conviene a saber, los encarcelados o los relajados debaxo de cautela, confessos o convencidos, que para gozar de esta gracia deben hacer abjuración delante de los inquisidores; y todos los demás que—
Page 5
jurídicamente hubieren abjurado, y por sus heregías en que incurrieron de nuevo gozan de este perdón general; si después cayesen en heregías (lo qual no permita Dios), son relapsos, y sean castigados con las penas de relapsos.
Y estrechíssimamente mandamos, debaxo de penas de excomunión, suspensión y entredicho, y deprivación de beneficios y officios, en que si no obedecieren incurran, a todas las personas, también a los jueces ecclesiásticos y seglares, y a los prelados, inquisidores ordinarios y legados de qualquiera autoridad, potestad y dignidad, aunque sea pontificia, episcopal, primacial o patriarchal, de qualquiera estado, grado, condición y preeminencia, y aun a los que gozan honra de cardenales, y a los de tal qualidad que fuera necessario hacer aquí expressa memoria de ella, o que la tengan por Nos o por la sede apostólica, aunque sean puestos en la tal dignidad, o se ayan de poner a instancia del mesmo Rey;
que no encarcelen ni detengan más en la cárcel, si detienen a algunos culpables o sospechosos de heregía o apostasía de la fe, ni procedan más contra ellos, sino que luego los suelten de la cárcel, y a los desterrados los buelvan a su patria y al estado que tenían antes de sus acusaciones, condenaciones, prisiones y destierros.
Y debaxo de las mesmas penas mandamos a los acusadores, denunciadores, testigos, inquisidores, jueces, promotores, y a otras qualesquiera personas que no se atrevan ni presuman entremeterse ni inducir a otros para que testifiquen, acusen o denuncien contra ellos, ni molestar a los sobredichos por ocasión de los delitos de heregía y apostasía que hasta agora han cometido, y que cometieren los ausentes en el término de los dos años.
Y determinamos que todos y qualesquiera inobedientes o contradicentes, por el mesmo caso, han incurrido en las dichas penas, sentencias y censuras, y que están vacos sus officios, y que Nos y sus ordinarios podemos dar y conferir sus beneficios a otros, hasta que las impetraciones, colaciones y disposiciones, siendo legítimamente hechas, valen y tienen pleníssima firmeza.
Otrosí determinamos que las presentes letras no pueden ser notadas ni impugnadas por subrepticias, o por defecto de nuestra intención, ni se comprehenden debaxo de qualesquiera revocaciones, modificaciones, limitaciones y suspensiones de qualesquiera letras semejantes o desemejantes a las presentes, aunque se ayan dado o se ayan de dar por Nos y por la santa sede apostólica; sino que siempre están exceptas de las tales revocaciones, y todas las veces que fueren revocadas o limitadas, las reintegramos y restituimos a su primero estado en que agora están.
Y queremos que a sus traslados firmados de algún notario público se les dé, en juicio o fuera de él, el mesmo crédito que se les debía a sus mesmos originales, como si ellos mesmos fueran manifiestamente mostrados; y conforme a ellos estén obligados a juzgar, sentenciar y diffenir los inquisidores y qualesquiera otros jueces, aun los cardenales de la santa Yglesia, en qualquiera instancia o juicio que assí agora como—
Page 6
futuro pendiese ante ellos, quitándoles a todos y a cada uno la facultad y licencia para juzgar, sentenciar y diffenir de otra manera, dando por irrito y nulo todo quanto en los casos sobredichos hicieren en contrario, con qualquiera autoridad, sabiéndolo o ignorándolo.
Por tanto, según el tenor de las presentes, cometemos y mandamos a nuestro venerable hermano el Arçobispo de Lisboa, y a los queridos hijos el Inquisidor general en los dichos reynos, y el colector general de los bienes y derechos de la cámara apostólica de aquellos reynos, que ellos, o dos o uno de ellos, por sí o por otros, hagan publicar las presentes y todas las cosas contenidas en ellas, para mayor noticia suya, donde y quando, y todas las vezes que fuere necesario.
Y hagan que firmíssimamente se guarde todo lo contenido, y que pacíficamente gocen del effecto de estas letras y de nuestra gracia todas aquellas personas a quien toca, no permitiendo que se les ponga impedimento, ni les perturben ni hagan molestia los sobredichos jueces e inquisidores, o qualesquiera otros de qualquiera suerte y manera.
Y a los contradicentes y rebeldes los fuercen a obedecer por censuras y penas ecclesiásticas, y por los demás necessarios remedios de derecho, posponiendo la apelación, y si fuere necesario invocando el auxilio del braço secular.
No obstante otras cosas, ni las letras apostólicas de todos los Romanos pontífices predecessores nuestros, en especial las de Bonifacio octavo de felice recordación, ni las demás constituciones y ordenanças hechas en concilios generales y provinciales, o por Nos y nuestros predecessores, ni las leyes de emperadores y reyes roboradas con juramento, confirmación apostólica o de qualquiera otra firmeza, ni los estatutos, costumbres, sentencias, indultos, privilegios contenidos en cuerpo de derecho que sean de officio de inquisición y de las yglesias, y de los dichos reynos, señoríos y de sus ciudades y lugares;
ni los bienes dados por la sede apostólica por nuestros predecessores, o por Nos, a los sobredichos inquisidores, aunque sea a instancia del mesmo Rey Philippo, y de otros qualesquiera reyes o reynas, u dadas motu proprio y de consejo de los cardenales de la Yglesia, y de plenitud de potestad apostólica, con qualesquiera cláusulas derogatorias y más eficaces y nunca usadas, y otros muchos decretos que irriten, concedidos, aprobados e innovados, aunque esté expressamente dicho en ellos que no se les pueda derogar sino debaxo de ciertos modos y formas que están expressos en ellos;
a todos los quales, por el tenor de las presentes, motu proprio, por cierta sciencia y plenitud de potestad especial, expressamente derogamos por esta sola vez, aunque para su derogación fuesse necesario hacer específica e individual mención de sus tenores—
Page 7
no bastase una general cláusula que los incluyese; y assí por estas letras les derogamos como si palabra por palabra estuviesse en ellas la forma que en los dichos breves se contiene.
Y aunque les aya sido concedido a los inquisidores, jueces y a las demás personas por la santa sede que no puedan ser descomulgados, entredichos o suspensos sino fuere por letras apostólicas que hagan plena y expressa memoria, palabra por palabra, del tal indulto;
pues para que las presentes letras lleguen con más facilidad a noticia de aquellos a quien tocan, queremos y mandamos en virtud de santa obediencia al dicho Arçobispo de Lisboa, al inquisidor y colector generales, que ellos o qualquiera de ellos, por sí o por otros, luego que reciban el traslado de estas letras, sin tardança, impedimento o limitación, los divulguen y publiquen, y las hagan publicar y divulgar en la dicha ciudad mientras se celebra la missa mayor, quando más gente conviniere a oyr los divinos officios, fixando sus traslados en las puertas de la sobredicha Yglesia.
Y queremos y declaramos que a los traslados de estas letras firmados de algún notario público y sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad ecclesiástica, se les dé la mesma fe que a sus mesmos originales, si se publicaran.
Dada en Roma, en San Marcos, a 23 de agosto de 1604, el año 13 de nuestro pontificado.
M. Vestrio Barbanio~
