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Judaizante-284/Read

From CryptoRootsMX

Free Digital Transcription – Francisco de León (1647)

Transcribed by: Yaide Santiago Garcia
Original Record Date: October 5-8, 1647. Mexico City.
Transcription Published: April 22, 2026

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This transcription is provided free for public access.

This case documents the confession of Francisco de León in Mexico City in 1647, revealing patterns of crypto-Jewish practice in colonial New Spain. Locations mentioned include Mexico City, Querétaro, Michoacán, Spain, and the Philippines, pointing to a wide geographic network. The testimony records specific ritual practices and names numerous individuals identified as Jewish, including extended family members, offering rare insight into concealed communities.

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En la Ciudad de México, a cinco días del mes de octubre de mil seiscientos y cuarenta y siete años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor doctor don Juan Sáenz de Mañozca, mandó traer de ella a Francisco de León, preso en las cárceles secretas; y siendo presente, le fue dicho día acordado, alguna cosa en su negocio lo diga y en todo la verdad so cargo del juramento que tiene hecho.

Y dijo que no se ha acordado cosa alguna.

Fue le dicho que presente, estando el licenciado don Gonzalo Carrillo, su letrado, que trate y comunique con él la publicación de testigos que se le ha dado, y todo lo demás que convenga a su justicia y defensa.

Y luego se leyó al dicho don Gonzalo Carrillo la publicación de los testigos que deponen contra el dicho Francisco de León; y lo que ellos han respondido, con todo lo demás que fue recibido. Y el dicho Francisco de León trató y comunicó con el dicho su letrado lo que quiso sobre este su negocio y causa, y, con su parecer y acuerdo, dijo que él no ha cometido delito alguno de los que deponen contra él los testigos.

Ni más de lo que ha dicho en su primera causa, y que si se hallara culpado por ver el número de testigos lo hubiera confesado; pero que no se ha de levantar testimonio así, ni otra persona alguna, que puede ser que sean los que contra él deponen, alguna de sus hermanas; que si es Clara Núñez es su enemiga capital, porque la impedía no fuese mala mujer, celando la honra de ella, como lo dirán Joseph de Salinas, que le avisó a este confesante de que le había escrito un papel al doctor Herrera, médico, y que con ella ni con las otras sus hermanas, Ana ni Antonia Núñez, no tenía comunicación, como lo dirán Juan de Portillo y Juan de Mendoza, que tenían sus ventanas en la vivienda de la casa de su padre Duarte de León, que alguna vez le dijeron, viéndolas niñas, que tenía con dichos sus hermanas, que llevase a su casa sus cajas y su ropa, y que pidiéndole se mire esto, su causa, por la gravedad de ella, con toda atención; y fecha esta diligencia, concluya y concluyó, y definitivamente, y muy amonestado, que todavía lo piense bien, y ojalá, ¿verdad?, fue mandado volver a su cárcel, y Lo firmó con el dicho su abogado

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Y llegado a este punto, antes de firmar, dijo que pedía misericordia, y quería confesar la verdad, y que no haberlo hecho hasta ahora por temor que había concebido de que corría riesgo su vida y se la habían de quitar; y por el amor que tiene a su padre y madre, y no cargarles en su causa. Y habiendo mandado salir de la audiencia, el dicho su abogado empezó a confesar, y dijo que, como tiene dicho, y en ello se afirma de nuevo: Le enseñó la ley de Moisés su padre, Duarte de León, llamándole al almacén un día de Pascua de Navidad del año de treinta y ocho o treinta y nueve, a lo que se quiere acordar; y estando los dos solos le dijo que la ley de Cristo no era buena, que siguiese su ley, que era la que Dios había dado, y que la Virgen Santísima no era virgen; y que cómo podía ser si había parido; y que cómo podían ser ayunos aquellos en que se comía en cada instante y se bebía chocolate; que los ayunos habían de ser desde que se pone el sol hasta que otro día se vuelve a poner; y que respondió al dicho su padre que se guardaría su ley. Y el dicho su padre le tornó a decir que la guardase y fuese muy temeroso de Dios, y le dijo que le había hecho una señal en sus partes vergonzosas, sacando las suyas y mostrándoselas, y diciéndole que era una circuncisión, que había de ser cortándole la carne alrededor; pero porque no se echase de ver, le había hecho aquella señal sola; y que era señal que habían guardado sus antepasados, y que él se la había hecho siendo muy niño, y en compañía de sus abuelos Francisco Núñez y Justa Méndez, viviendo en el barrio de Santa Catarina Mártir; que por esta vez no pasó otra cosa.

Y que en otros días, de cuando en cuando, el dicho su padre, viviendo en la calle de la Acequia, de noche como a las nueve o nueve y media, llamaba a su aposento donde dormía este confesante, y a sus hermanas Clara y Antonia; y estando presentes su madre Ysabel Núñez, y el hombre llamado Quinqueno, que es Francisco Home, y sentándose el dicho su padre encima de su cama, les decía que guardasen la ley de Moisés porque era la buena para su salvación, y que se pusiesen ropa limpia en persona y camas los viernes en las noches, y guardasen los sábados no trabajando en ellos; y que no se metiesen con cristianos

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alguno porque eran de otra ley y no se le soltase alguna palabra, y que lo propio les decían su madre y el dicho Francisco Home, y los enviaban a dormir, quedándose con el dicho su padre, su madre y el dicho Francisco Home.

Y que los dichos su padre y madre todas las lunas nuevas ayunaban, estándose sin comer ni beber en todo el día, y se bañaban en el aposento posterior de la casa en una batea, calentando el agua. Bernarda la negra, que vendieron poco antes que prendiesen a su madre y ya murió, y después de vendida se la calentaba la negra Bartolilla, que ya murió también; y así, bañados y puestos ropa limpia, salían y cenaban lechugas en ensalada, y quesos duros y aceitunas en el aposento donde dormían, hallándose presente este confesante y su hermana Clara y Antonia Núñez, que también les hacían ayunar, pero que no lo podían llevar y comían a sus solas.

Y que en tales días los dichos sus padres ponían en dicho su aposento, sobre un escritorio pequeño de Michoacán, unos manteles nuevos, y sobre ellos dos candeleros de plata con dos velas de cebo que duraban toda la noche; y les oyó decir a los dichos sus padres que, habiendo de ser de bujía, los ponían de cebo porque no los separasen los negros.

Y la dicha su madre se ponía a rezar antes de esta cena, y Ana, sentada en la ventana, vuelta la cara hacia donde nace el sol, y allí se estaba como una hora; y dicho su padre se bajaba abajo y en una sillita en el patio se ponía a rezar, cubierta la cabeza con la montera, como la dicha su madre con todas.

Y que en estas cenas ponían manteles y servilletas limpias, y sacaba el dicho su padre cuchillos nuevos del almacén, y que algunas veces hacían estas ensaladas las dichas negras Bernarda y Bartolilla, y después de presa su madre las hacían sus hermanas Clara y Antonia, porque proseguía en hacer estos ayunos en la luna nueva el dicho su padre hasta que le prendieron.

Y que la hora de hacer estas cenas era un poco antes de la oración, habiendo ya estrellas; y acabadas de salir, el dicho su padre iba a casa de los vecinos a entretenerse, y la dicha su madre se quedaba sola con sus hijas Clara y Antonia y este confesante, y iba a pasear.

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Y que poco más de un año que vivió en casa del dicho su padre, Isabel la de Roldán hacía con ellos estos ayunos de cada luna nueva, y se bañaba en donde se bañaba la dicha su madre, y se ponía ropa limpia, y se hallaba a las dichas cenas, y cenaba, y se ponía a rezar en el corredor, cubierta la cabeza con tocas y las manos con un paño, vuelto el rostro hacia donde nace el sol; y que no solamente ayunaría estos días, pero le parece que ayunaba otros muchos, porque al mediodía no venía a comer, se estaba en su aposento, y a las noches bebía no más de chocolate sin cenar otra cosa; y que ansimismo todos los días rezaba tres veces hacia donde nace el sol: La primera por la mañana luego que se levantaba, la segunda a las diez del día, y la tercera cuando se iba poniendo el sol, todas en el mesmo corredor, cubierta la cabeza con tocas y envueltas las manos en un paño.

Y que la dicha Isabel la de Roldán alguna vez le dijo a este confesante y a sus hermanas Clara y Antonia cómo guardaba la dicha ley, y que la guardaban todos sus parientes, que son Leonor Núñez, María y Ana Gómez, Thomas Treviño y Francisco Blandón, Inés Pereyra y Balthazar Díaz, su marido; pero que este confesante con estas personas no se ha comunicado por observante de la dicha ley, ni sus hermanas Clara y Antonia, a lo que él puede alcanzar.

Y que aunque el dicho Francisco Home estaba enfermo, se hallaba presente a estas cenas y cenaba de ellas, y sabía de estos ayunos que hacían los dichos sus padres y la dicha Isabel la de Roldán.

Y que Manuel Ramírez de Montilla y Jorge Ramírez de Montilla son observantes de la ley de Moisés, y el primero murió yendo a las Islas Philipinas en compañía de Balthazar Pereyra, a quien ayudaba muchísimo su padre en Michoacán; y que lo sabe porque le dijo su padre que la guardaban, y el dicho Balthazar Pereyra, y que se lo dijo en uno de los días en que el dicho su padre le llamaba al almacén para comunicar cosas de la dicha ley.

Y que el dicho Jorge Ramírez, cuando venía de Querétaro a sus empleos aunque vivia en casa de Juan De Valdez se venia a casa de su padre, y juntamente con este confesante, o antes de comer o después de comer, si no había gente, trataban de la dicha ley.

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Que la guardasen como la debían guardar y no saliesen de ellas sin hacer las cosas que hacen los cristianos, viviendo con mucho recato porque no los conocen. Y que decía el dicho Jorge que ayunaba allá en Querétaro, sin decir con quién; pero que este confesante no le vio ayunar en esta ciudad sino a su hermano Manuel Ramírez juntamente con su padre una vez en el almacén, saliendo ambos a caballo, diciendo que iban al Molino Blanco, y volvieron antes de anochecer, teniéndoles preparada la cena de ensalada, aceitunas y quesos duros su madre Ysabel Núñez, que le envió la cena al almacén donde cenaron solos.

Y que cuando el dicho su padre hacía los ayunos de la luna nueva, se salía a caballo en dando las once y decía que iba a comer en casa de doña Ysabel Tristán o a otras partes o al molino de la pólvora, sin llevar negro; y que cuando le llevaba, le hacía volver la mula a casa, y después se volvía a la tarde a cenar.

Y que como siempre estaba en Querétaro el dicho Jorge, no supo más cosas de él, y que le escribió con su hermano Simón de León a Querétaro después que le penitenciaron, pidiéndole le enviase alguna limosna, y que le respondió que no la tenía al presente.

Y que escribió una carta que fue la respuesta, su fecha de dos de marzo de 47, y que mandó dicho señor inquisitor poner en estos autos.

Y que con el dicho Simón escribio desde la cárcel de penitencia Tomás López de Monforte, una carta, a lo que entiende, a un Domingo Arias, portugués, pidiéndole limosnas, y le trajo también respuesta.

Y que el dicho Balthazar Pereyra, como siempre tenía trato con su padre, le era deudor de ordinario de dieciocho mil pesos, y venido a esta ciudad de Mechocán por entender que le quería casar con su hermana Clara, se casó con hija de Juan González de Cobas; de quien dice que oyó a doña Elena de Silva en las cárceles de (Picazo), lo que referirá:

Que, estando cantando este confesante en su cárcel un sábado por la tarde, le llamó y le dijo que quién era, que bien le podía hablar, porque su marido Gómez de Silva, por un agujero, espiaba si había gente y si estaban los alcaldes en casa, y que después de varias preguntas

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y respuestas. Le vino a decir que era Doña Elena de Sylva, y le preguntó si estaba preso el dicho Juan de Gonzalez de Cobas y Silva, su yerno, y Gonzalo Yañez, y (Faiscay), y que Morales, el que se casó con la panadera de Aguado; y les respondió que se holgaría que estuviese afuera el dicho Juan González de Cobas, porque le había dado a guardar unas joyas y estaba en su casa una nieta suya, y que por averle, mudado dicho día con Don Guillén, no habló más con ella.

Y que de haber casado el dicho Juan González de Cobas a la dicha su hija con Balthazar Pereyra, y haberle preguntado por él la dicha Doña Elena de Sylva, y tratar tanto a la gente de Symón Váez Sevilla, sospecha que guarda la ley de Moyses él y su yerno Sylva; y que se acuerda ahora que también le preguntó la dicha Doña Elena de Sylva si estaba acá la gente del Arcediano de China, que son la mujer con quien habló en las cárceles y después dirá; y que le respondió que no.

Y que aunque no comunicó a esta gente, la conocía de relación de Doña Ysabel Tristán, y por tener trato el dicho su padre con Francisco de Campos cuando estaba en China, y que aunque no se ha comunicado con el dicho Francisco de Campos ni con las mujeres Campo, que son madre e hijas (no sabe cuántas ni cómo se llaman). Las tiene por observantes de la Ley de Moyses por haber oído a Leonor Núñez en casa de su padre, estando tratando con Ysabel la de Roldán, su hija, de algunas cosas que eran de la nación, todos estos Campos; y que claro está que sabrá que lo son el dicho su padre, pero que a este confesante no le ha dicho nada.

Y que aunque no se ha comunicado por observante de la dicha ley con Doña Ysabel Tristán ni con Luis Fernández Tristán, su marido, y no le conoció, pero sabe que ambos, marido y mujer, y Pedro López, que estaba en China, y Manuel López, que murió en México, hermanos de la dicha Doña Isabel, primos hermanos de su padre, son observantes de la dicha ley, por habérselo dicho el dicho su padre, que lo eran cuando le persuadió la guardase, diciendo que todos sus parientes lo eran, nombrándole entre ellos a todos los dichos. Y a Symón Báez Sevilla, y a toda su gente, y los que dijo en su primera confesión que estaban en España; y que viviendo en la calle de la Acequia un año antes a lo que

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se quiere acordar que prendiesen a su madre una noche de un día entre semana. Le llamó al almacén el dicho su padre y le mandó que le trajese un santo Cristo de media vara que tenía en su aposento este confesante; y se le trajo debajo de la capa, siendo ya las siete de la noche, y estando cerradas las puertas de la calle, y se le entregó.

Y el dicho su padre llamó desde el patio a su madre, y a Clara y Antonia, sus hijas, y a Francisco Home; y habiendo bajado todos, se encerró en dicho almacén, lo cerró, y con velas encendidas, y sentados este confesante y el dicho Francisco Home en unas cajas blancas de la plaza, ordinarias, y la dicha su madre y hermanas en el suelo sobre un petate, puso el dicho su padre en las faldas de la dicha su madre el dicho Santo Cristo, boca abajo; y con una disciplina de ramales que sacó de un escritorio, estando enjabon, le comenzó a dar de azotes de cinco en cinco, en la cruz, en el cuerpo y en donde topaba, diciéndole que su Dios le daba a él dinero, y que él no era buen Dios, pues no se los daba, y que no había venido al mundo, llamándole embustero.

Y que durando en estos azotes cosa de tres cuartos o una hora, encargándoles el secreto y que no lo dijeran a nadie, les mandó subir arriba, guardando el dicho Jesucristo en una caja de China grande hasta por la mañana, que le mandó a este confesante que lo subiese arriba como lo hizo; y que continuó en la misma forma, unas veces poniendo el Santo Cristo en las faldas de la dicha su madre y otras sobre una caja, en azotarle otros ocho días a la mesma hora, y cerraba las puertas de la casa, asistiéndole este confesante, el dicho Francisco Home y sus hermanas Clara y Antonia; y que como ha tanto tiempo no se acuerda si pasaron otras cosas o si hubo más circunstancias.

Y que después de presa la dicha su madre le mandó bajar otra vez el dicho su padre al dicho Santo Cristo un viernes como a las ocho de la noche, estando ya cerradas las puertas de las casas; y habiendo llamado a sus hermanas Clara y Antonia, con vela encendida, y habiendo cerrado las puertas del dicho almacén, sacó el dicho Santo Cristo de dicha caja de China, puesto

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un mecate amarrado por la cintura del dicho Cristo, y lo trajo arrastrando por el suelo hasta ponerlo sobre una caja de pescado, boca abajo; y con un cuero y la dicha disciplina le dio azotes recios con mucha cólera, diciéndole: “perro, por vos está presa mi mujer; por vos me vienen estos trabajos”; y habiendo durado cosa de una hora en el castigo, metió el dicho Santo Cristo en dicha caja de China, y los hizo subir arriba.

Y que esto mismo continuó unos siete viernes arreo el dicho su padre a la mesma hora y en presencia de este confesante y sus hermanas Clara y Antonia, sin arrastrarle, sino sacando el dicho Santo Cristo de dicha caja de China y poniéndole para azotarlo sobre una caja blanca de pescado o de quesos, diciéndole lo propio, y durando el mesmo tiempo, y enviándolos arriba; y acabados estos viernes, lo entregó a este confesante el santo Cristo, y se le mandó volver arriba como lo hizo, y nunca más le vio que otra vez le azotase.

Y que después de presa la dicha su madre, vio que en diferentes tiempos cogió el dicho su padre a sus hermanas Antonia y Ana, y en el almacén, cerradas las puertas, les ató las manos con un pañuelo y vendó los ojos; y habiéndolas desnudado hasta la cintura, les cortó en el hombro izquierdo un pedazo de carne del tamaño de una uña con un cuchillo de estuche de fraile, y despues en unas ascuas que había traído el negro Luisillo, asó la dicha carne, echándole sal que sacó de una caja de pescado, y se lo comió solo; y les dijo que por no tener aquella señal su madre, la habían preso, y que era señal de su ley, y que no dijeran nada; y que no les echó polvos, sino que les puso unas telarañas de la pared y las envió arriba.

Y que ya puesta una vez en decir la verdad y confesar su pecado, no había de reservar nada; y que así pide y suplica se le vuelva a leer la publicación de testigos, porque quiere enteramente satisfacer a ellas y merecer se use con él toda piedad en su negativa; y que esta es la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; y muy amonestado que todavía lo piense bien y diga la verdad, fue mandado volver a su cárcel, y lo firmó.

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Francisco de León, ante mí Eugenio de Saravia; ante mí Phelipe de Cabalsa Amezquita.

En la ciudad de México, lunes siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor doctor don Juan Sáenz de Mañozca, mandó traer a ella de las cárceles secretas a Francisco de León, preso en ellas; y siendo presente, le fue dicho si acordado, alguna cosa en su negocio lo diga, y en todo la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho.

Y dijo que no tiene cosa alguna que decir; que pide y suplica se le vuelva a leer la publicación de testigos que se le dio para satisfacer a lo que contra él deponen los testigos, acordándose de algunas circunstancias que se le pueden haber olvidado, y liéndosele el testigo primero.

Dijo que es verdad, y lo tiene ya dicho en su confesión antecedente, que su padre, en presencia de su madre y de Francisco Home, le llamaba, y a sus hermanas Clara, Antonia y Ana, muchas noches a su aposento; y sentándose en la cama, trataba con ellos de que era buena su ley y que la siguiesen como él les decía, y que los ayunos que habían de hacer los habían de ayunar desde que sale la estrella hasta que vuelva a nacer, no comiendo cosa alguna y cenando a la noche ensaladas, aceitunas y quesos.

Y que la dicha su madre no aporreaba ni daba al Santo Cristo, sino el dicho su padre, estando presente como lo estaba este confesante y sus hermanas Clara y Antonia Núñez y el dicho Francisco Home; y que su madre temblaba más del dicho su padre que no sus hijos.

Y que, aunque es verdad que el dicho su padre, de él y a sus hermanas Clara y Antonia, les mandaba ayunar en saliendo las lunas nuevas, ellos no podían hacerlo por no poder sufrir la hambre, aunque decían que ayunaban; y que es verdad que su padre nunca tomaba para sí, ni para sus hijos, ni para la gente de su casa, bulla; pero que este confesante

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la tomaba para sí y la dio cuando le prendieron la primera vez en poder de sus hermanas Clara y Antonia; y que poco antes que prendiesen a su padre llamó al almacén a su hermano Symón de León a solas, y según le dijo el dicho su padre fue para enseñarle la ley de Moisés, y así mismo se lo dijo el propio Symón, y cómo la guardara; y que antes que se la enseñase le maltrataba mucho el dicho su padre, teniéndole con una cadena y haciéndole otros malos tratamientos, los cuales no le hacía después que guardaba la dicha ley, como tampoco a este confesante ni a su hermana Antonia; y que nunca le vio ayunar al dicho Symón.

Y que cuando ayunaba el dicho su padre con este confesante y sus hermanas Clara y Antonia por las lunas nuevas, como tiene dicho, fingía con ellos ayunar, y se salía de casa, y les mandaba a las dichas sus hijas que hiciesen para la noche una ensalada; y cuando volvía les traía algún melón u otras frutas de las que había, y cenaba con ellos en su aposento; y que nunca se declaró por observante de la dicha ley con su tío Symón Montero, pero que claro está que le diría su padre que este confesante y sus hermanos guardaban la dicha ley; y veía al dicho Montero rezar y sacar la landezuela, como se verá en sus primeras confesiones, a que se remite; y que su padre algunas veces llamaba al almacén a la noche a este confesante y a sus hermanas Antonia y Clara y al dicho Symón, y les decía que creyesen en su ley, que era la buena, y ellos le respondían que sí.

Y que ya tiene dicho lo que pasó en las flagelaciones del Santo Cristo, y que él estaba tan turbado de ver aquel acto que no se acuerda si allí estuvo su hermano Symón.

Y que no se había acordado de decir que cuando su padre cortó en los hombros izquierdos la carne a sus hermanas Antonia y Ana, se halló allí presente Symón, su hermano; y es verdad que cuando le cortó el pedazo de carne a la dicha Ana, le dijo el dicho su padre que mirase si parecía alguna luz

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de las ventanas de las vecinas que caían al patio, y que lo hizo, y entró a decir que todas estaban cerradas y sin luces, con lo que los hizo subir arriba; y que es verdad que su padre tenía grande amistad con Gaspar Rodríguez, Portugues, que será hombre de más de cincuenta años, alto de cuerpo, flaco, con ojos grandes; y fue casado con hermana, o prima de su abuelo Francisco Núñez en España; y que por este casamiento, y ver que su padre le ayudaba, y que no le pedía una deuda que le debe por escritura, y que vino a esta ciudad de fuera de ella a ver a Symón Montero, quando vino de España esta última vez, le tiene por observante de la dicha ley, pero que no se ha comunicado con él, ni le ha dicho el dicho su padre que la guardaba; y que el dicho Gaspar Rodríguez no tiene asiento en parte alguna, porque anda mercadeando en diferentes partes de la tierra adentro; y que su hermano Symón le dijo lo había visto en Querétaro, y que le dio cuatro reales, y que a otro día lo había ido a buscar y se había ido, y alzado su tienda; y que cuando prendieron a Symón Montero, en la recámara donde dormía su padre, llamó a este confesante y a sus hermanas Clara, Antonia, Ana, Symón y Jorge, y les dijo, lloroso, que ya no faltaba más sino que a él le prendiesen, y que todos lloraron con él.

Y que su padre, antes que hiciese guardar la ley de Moisés a sus hermanas Antonia, Ana y Jorge, y a este confesante, los maltrataba y azotaba cruelmente; y que después que la guardaron, no los castigaba así; y que al dicho su hermano Jorge le enseñó la ley el dicho su padre después que prendieron a su madre, cogiéndole a solas en el almacén, de que le dio cuenta el dicho su padre a este confesante; pero que no lo vio ayunar, y que claro está que, como le dijo a este confesante y a los demás dichos hermanos cuando les enseñó la ley, que había de ayunar y otras cosas de ellas que se las decía al dicho Jorge; al cual, después de preso el dicho su padre, acomodó Juan de Mendoza, su vecino, con Juan Verde, herrero de Chametla, porque no se perdiese; y que supo que no andaban en Chametla, sino en San

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Miguel el Grande, adelante de Querétaro; y que no sabe si sus hermanas Clara, Antonia y Ana, y el dicho Symón, saben que guarda la ley el dicho Jorge, que tendrá de quince a diez y seis años.

Y que el dicho su padre, cuando enseñaba la ley de Moisés a sus hijos, siempre lo hacía a solas, cogiéndoles en su almacén y no en presencia de los otros; y que después solo decía a todos, cuando los juntaba a exhortarlos, que guardasen la dicha ley.

Y que no le pasó más de lo que tiene confesado con la mujer con quien habló en las cárceles, y que la conoció que era de las Campos, por lo que había dicho el fraile carmelita fray Agustín de San Joseph, como ha dicho; y que es verdad que ella hablaba con su madre todas las noches, y alguna vez de día, y que no les entendía lo que hablaba; y que si otra cosa hubiera pasado lo confesara, y protesta recorrer su memoria, y si se acordase de algo pedir audiencia y confesarlo, pidiendo de nuevo perdón y misericordia de no haberlo confesado desde que entró preso; y que solo el temor que concibió de que se le había de quitar la vida fue causa de estar duro y negativo; y que esta es la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho; y habiéndoselo leído, dijo estar bien escrito; y amonestado de que lo piense bien, fue mandado volver a su cárcel, y lo firmó de su nombre:

Francisco de León. Ante mí, Eugenio de Saravia.

En la ciudad de México, martes a ocho días del mes de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, estando en su audiencia de la tarde el señor inquisidor doctor don Juan Sáenz de Mañozca, mandó traer a ella de las cárceles secretas a Francisco de León; y siendo presente, le fue dicho que si ha acordado algo que deba decir, lo diga, y la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene.

Dijo que lo que se ha acordado es que cuando, como tiene dicho en su confesión antecedente, le habló en las cárceles de las cosas de Picazo doña Elena de Sylva, y le preguntó por las personas que refirió en dicha confesión, también le preguntó por un don Juan Antonio Leonel, que vive frontero de la Pila de Santo Domingo, y si estaba preso

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y que le respondió que no; y que le dijo la dicha doña Elena que no le preguntaba por ellos como disimulando, sino por saber de ellos; y que de vista conoce este confesante al dicho don Antonio Leonel, que es un hombre de hasta cincuenta años, entre cano y alto de cuerpo, flaco, blanco, y no sabe en qué trata.

Y que, con el deseo que tiene de descargar su conciencia, y habiendo recorrido bien su memoria, se ha acordado que es verdad que doña María de Campos, luego aquella noche que le trajeron preso, le preguntó quién era y si era preso nuevo; y le respondió que era la segunda vez, la que le habían preso y traído aquella propia tarde; y le dio cuenta de cómo se había hecho el auto segundo y salido la gente de las otras cárceles.

Y que le preguntó por Mathías Rodríguez de Oliveira si había salido, y que le respondió que no; y le preguntó por doña Ysabel Tristán, y habiéndole dicho que no había salido en dicho auto, le reprochaba doña María de Campos que había muerto, y que se holgaba porque se había comunicado con ella; y le volvió a preguntar por Fernando de Goya Matos, y por Sebastián Báez de Azevedo, y por su hermano, el de China, si había venido; y le respondió que no conocía esa gente.

Y que ella le dijo que se temia no les hubiese dicho algo la dicha Tristana, porque vivieron en su casa los dichos Fernando de Goya Matos y Sebastián Báez, y haber tenido comunicación en Filipinas su tío Francisco de Campos, y quedado por albacea de Pedro López, hermano de la dicha Tristana.

Y que ella no le preguntó a este confesante por la gente de Veracruz, que antes él le dijo que había salido toda la gente de Veracruz en el dicho segundo auto, y también le preguntó por toda la gente de Symón Báez muy en particular; y que las demás conversaciones que se le imputan a este testigo fueron entre la dicha doña María de Campos y la dicha su madre doña Cathalina, la cual con golpes llamaba a su hija, y su hija la llamaba a ella; y se hablaban de ordinario de siete a ocho de la noche; y se recuerda que le dijo que en la cárcel en la que ellas estaban había estado el dicho su tío Francisco de Campos, porque había hallado en ella un paño que había hecho allá fuera

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para su tío, pero que no le dijo lo que dice el testigo de que era seña para saber si había confesado o no; y que esto es lo que se le ha acordado, que si otra cosa se le acordare pedirá audiencia y lo declarará.

Y luego fue recibido juramento en forma de derecho del dicho Francisco de León, en presencia del dicho don Gonzalo Carrillo, su curador.

Y luego, en presencia del dicho don Gonzalo Carrillo, su curador, fueron leídas al dicho Francisco de León menor las confesiones que tiene hechas en este Santo Oficio desde la audiencia de cinco, siete y ocho de este presente mes de octubre; y habiéndosele leído de verbo ad verbum, el dicho Francisco de León dijo que aquellas eran sus confesiones y que él las haría y que las había dicho según se le habían leído; y solo tenía que enmendar que no está bien si su padre Duarte de León le dijo que había enseñado la dicha ley de Moisés a su hermano Jorge, pero cree que no se la dejaría de enseñar, como se la enseñó a este confesante y a los demás sus hermanos, de quienes tiene ya dicho lo que sabe; y que con esto que ha enmendado está todo bien escrito, y es así verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó; y si era necesario lo decía de nuevo en presencia y con asistencia del dicho su curador, con cuyo parecer y acuerdo, para concluir definitivamente.

Dijo que aunque es verdad, y se confiesa culpado en no haber desde luego que entró preso pedido misericordia y confesado lo que ha callado en sus primeras confesiones, no fue por no haberse reducido de todo su corazón a la ley de nuestro Señor Jesucristo, sino por el miedo que concibió, así en su primera causa como en esta, de que habiéndose hallado presente y asistido a tan gran maldad como la que cometió su padre azotando al Santo Cristo, había incurrido en culpa por la cual merecía que se le quitase la vida; y que, como muchacho y poco experimentado en negocios, le pareció no se usaría con él

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y pide misericordia, lo cual pide con toda humildad, protestando con la mesma cumplir cualquiera penitencia que se le impusiere por sus delitos; y que con esto, con parecer del dicho su letrado, concluye y concluyó definitivamente, y lo firmó con el dicho su curador y letrado don Gonzalo Carrillo:

Francisco de León. Ante mí, Phelipe de Cabalca Amezquita.

Concuerda con el original, de donde se sacó este traslado, y queda en el proceso y causa criminal contra el dicho Francisco de León, que está en la Cámara del Secreto de este Santo Oficio.